En la actualidad, es difícil describir el estado del
periodismo. Y eso al nivel mundial, no se restringe a uno u otro país. Nada de
lo que se aprende en los varios años de estudios se aplica. La deontología es
olvidada a cada artículo publicado. Se ve a menudo responsabilizar las redes
sociales, olvidando que ellas se hacen de personas, las mismas que firman los
artículos.
Entonces, quedamos con la duda: ¿dónde está el
verdadero periodismo? Aquel que investigaba antes de publicar una noticia;
aquel que sólo se guiaba por la verdad; aquel que no miraba a cuántos ‘Likes’
de Facebook o ‘Retweets’ de Twitter iba a sacar con una noticia; aquel que
respetaba a sus fuentes; aquel que pensaba antes de escribir. Distante,
olvidado, casi inexistente. Hoy casi se vuelve más importante el periodista que
la noticia. Valores totalmente errados en la raíz del periodismo.
¿Y qué tiene todo eso que ver con el ciclismo? Pues todo.
Igual que con otros temas de la sociedad, política, economía, todo es igual en
el deporte. Miramos a la actualidad del ciclismo y preguntamos dónde está la
verdadera noticia. ¿En la prensa oficial de los equipos o en los rumores de las
redes sociales? ¿En la
investigación seria de las diversas temáticas ciclistas o en los rumores
tenidos como absoluta verdad para llenar periódicos, blogs, web sites? Ciertamente se vuelve una pregunta retórica, porque
la respuesta es fácil de encontrarla, aunque siga oculta por intereses
diversos, incluso editoriales.
Tenemos muchos ejemplos. Desde los fichajes
existentes hoy y desmentidos por los propios corredores al día siguiente, quizá
más correcto si el periodista hubiera investigado y hablado con la persona
antes de publicarlo. Hasta el famoso ‘Caso Armstrong’, que se pierde por entre la
investigación seria realizada por muy pocos periodistas y otros que hacen de
este caso simplemente un medio para aparecer.
Así que seguimos buscando el verdadero periodismo,
aquel que se pautaba por la cada vez más utópica deontología.
Código Deontológico
Principios Generales
1. El Periodista actuará siempre manteniendo los principios de
profesionalidad y ética contenidos en el presente Código Deontológico, cuya
aceptación expresa será condición necesaria para su incorporación al Registro
Profesional de Periodistas y a las Asociaciones de la Prensa federadas. Quienes con posterioridad a su incorporación al Registro y a la
correspondiente Asociación actúen de manera no compatible con estos principios,
incurrirán en los supuestos que se contemplen en la correspondiente
reglamentación.
2. El primer compromiso ético del periodista es el respeto a la verdad.
3. De acuerdo con este deber, el periodista defenderá siempre el principio
de la libertad de investigar y de difundir con honestidad la información y la
libertad del comentario y la crítica.
4. Sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar
informados, el periodista respetara el derecho de las personas a su propia
intimidad e imagen, teniendo presente que:
a. Solo la defensa del interés público justifica las intromisiones o
indagaciones sobre la vida privada de una persona sin su previo consentimiento.
b. En el tratamiento informativo de los asuntos en que medien elementos de
dolor o aflicción en las personas afectadas, el periodista evitará la
intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y
circunstancias.
c. Las restricciones sobre intromisiones en la intimidad deberán observarse
con especial cuidado cuando se trate de personas ingresadas en Centros
hospitalarios o en instituciones similares.
d. Se prestará especial atención al tratamiento de asuntos que afecten a la
infancia y a la juventud y se respetará el derecho a la intimidad de los
menores.
5. El periodista debe asumir el principio de que toda persona es inocente mientras
no se demuestre lo contrario y evitar al máximo las posibles consecuencias
dañosas derivadas del cumplimiento de sus deberes informativos. Tales criterios
son especialmente exigibles cuando la información verse sobre temas sometidos
al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
a. El periodista deberá evitar nombrar en sus informaciones a los familiares y
amigos de personas acusadas o condenadas por un delito, salvo que su mención
resulte necesaria para que la información sea completa u equitativa.
b. Se evitará nombrar a las víctimas de un delito, así como la publicación de
material que pueda contribuir a su identificación, actuando con especial
diligencia cuando se trate de delitos contra la libertad sexual.
6. Los criterios indicados en los dos principios anteriores se aplicarán
con extremo rigor cuando la información pueda afectar a menores de edad. En
particular, el periodista deberá abstenerse de entrevistar, fotografiar o
grabar a los menores de edad sobre temas relacionados con actividades delictivas
o enmarcables en el ámbito de la privacidad.
7. El periodista extremará su celo profesional en el respeto a los derechos
de los más débiles y los discriminados. Por ello, debe mantener una especial
sensibilidad en los casos de informaciones u opiniones de contenido
eventualmente discriminatorio o susceptible de incitar a la violencia o a
prácticas humanas degradantes.
a. Debe, por ello, abstenerse de aludir, de modo despectivo o con prejuicios a
la raza, color, religión, origen social o sexo de una persona o cualquier
enfermedad o minusvalía física o mental que padezca.
b. Debe también abstenerse de publicar tales datos, salvo que guarden relación
directa con la información publicada.
c. Debe, finalmente, y con carácter general, evitar expresiones o testimonios vejatorios
o lesivos para la condición personal de los individuos y su integridad física y
moral.
Estatuto
1. Para garantizar la necesaria independencia y equidad en el desempeño de
su profesión, el periodista deberá reclamar, para sí y para quienes trabajen a
sus órdenes:
a. El derecho a unas dignas condiciones de trabajo, tanto en lo que se refiere
a la retribución, como a las circunstancias materiales y profesionales en las
que debe desempeñar su tarea.
b. El deber y el derecho de oposición a cualquier intento evidente de
monopolio u oligopolio informativo, que pueda impedir el pluralismo social y
político.
c. El deber y el derecho de participación en la empresa periodística, para que
se garantice su libertad informativa de manera compatible con los derechos del
medio informativo en que se exprese.
d. El derecho a invocar la cláusula de conciencia, cuando el medio del que
dependa pretenda una actitud moral que lesione su dignidad profesional o
modifique sustantivamente la línea editorial.
e. El derecho y el deber a una información profesional actualizada y completa.
2. El periodista tiene derecho a ser amparado tanto en el marco de su
propia empresa como por las organizaciones asociativas o institucionales,
frente a quienes, mediante presiones de cualquier tipo, pretendan desviarle del
marco de actuación fijado en el presente Código Deontológico.
3. El secreto profesional es un derecho del periodista, a la vez que un
deber que garantiza la confidencialidad de las fuentes de información. Por tanto, el periodista garantizará el derecho de sus fuentes informativas
a permanecer en el anonimato, si así ha sido solicitado. No obstante, tal deber
profesional podrá ceder excepcionalmente en el supuesto de que conste
fehacientemente que la fuente ha falseado de manera consciente la información o
cuando el revelar la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e
inminente a las personas.
4. Corresponde al periodista vigilar escrupulosamente el cumplimiento por
parte de las Administraciones Públicas de su obligación de transparencia
informativa. En particular, defenderá siempre el libre acceso a la información
proveniente o generada por aquéllas, a sus Archivos o Registros
Administrativos.
5. El periodista respetará y hará respetar los derechos de autor que se
derivan de toda actividad creativa.
Princípios de actuación
1. El compromiso con la búsqueda de la verdad llevará siempre al periodista
a informar sólo sobre hechos de los cuales conozca su origen, sin falsificar
documentos ni omitir informaciones esenciales, así como a no publicar material
informativo falso, engañoso o deformado. En consecuencia:
a. Deberá fundamentar las informaciones que difunda, lo que incluye el deber
que contrastar las fuentes y el de dar la oportunidad a la persona afectada de
ofrecer su propia versión de los hechos.
b. Advertida la difusión de material falso, engañoso o deformado, estará
obligado a corregir el error sufrido con toda rapidez y con el mismo despliegue
tipográfico y/o audiovisual empleado para su difusión. Asimismo difundirá a
través de su medio una disculpa cuando así proceda.
c. Asimismo, y sin necesidad de que los afectados acudan a la vía judicial,
deberá facilitar a las personas físicas o jurídicas la adecuada oportunidad de
replicar a las inexactitudes de forma análoga a la indicada en el párrafo
anterior.
2. En el desempeño de sus obligaciones profesionales, el periodista deberá
utilizar métodos dignos para obtener la información, lo que excluye los
procedimientos ilícitos.
3. El periodista reconocerá y respetará a las personas físicas y jurídicas
su derecho a no proporcionar información, ni a responder a las preguntas que se
les formulen, sin perjuicio del deber profesional de atender el derecho de los
ciudadanos a la información.
4. Con las mismas excepciones previstas para el secreto profesional, el
periodista respetará el off the record cuando haya sido expresamente invocado o
se deduzca que tal fue la voluntad del informante.
5. El periodista establecerá siempre una clara e inequívoca distinción
entre los hechos que narra y lo que puedan ser opiniones, interpretaciones o
conjeturas, aunque en el ejercicio de su actividad profesional no está obligado
a ser neutral.
6. A fin de no inducir a error o confusión de los usuarios, el periodista
está obligado a realizar una distinción formal y rigurosa entre la información
y la publicidad. Por ello, se entiende éticamente incompatible el ejercicio simultaneo de las
profesiones periodísticas y publicitarias. Igualmente, esta incompatibilidad se extenderá a todas aquellas actividades
relativas a la comunicación social que supongan un conflicto de intereses con
el ejercicio de la profesión periodística y sus principios y normas
deontológicas.
7. El periodista no aceptará, ni directa ni indirectamente, retribuciones o
gratificaciones a terceros, por promover, orientar, influir o haber publicado
informaciones u opiniones de cualquier naturaleza.
8. El periodista no utilizará nunca en beneficio propio las informaciones
privilegiadas de las que haya tenido conocimiento como consecuencia del
ejercicio profesional. En particular, el periodista que habitual u
ocasionalmente informado sobre asuntos financieros estará sujeto a las
siguientes limitaciones:
a. No podrá utilizar en su propio beneficio económico datos financieros de los
que tenga conocimiento antes de su difusión general, ni podrá tampoco
transmitir tales datos a terceros.
b. No podrá escribir sobre acciones o valores en los que tenga un interés
financiero significativo propio o de sus familiares.
c. No podrá negociar de ningún modo acciones o valores, sobre los que tenga
intención de escribir en un futuro próximo.
[Fuente Código Deontológico: FAPE – Federación de Asociaciones de Periodistas de España]
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